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Código De la Salud Pública
“Todos los fabricantes, importadores, operadores, almacenes, comerciantes, distribuidores, mayoristas de productos farmacéuticos ,con excepción de medicinas, los distribuidores mayoristas de medicinas derivadas de la sangre, los mayoristas de plantas medicinales, los distribuidores mayoristas de gas usados para los propósitos medicinales, y los distribuidores mayoristas para el servicio médico de las fuerzas armadas pueden distribuir solamente las medicinas o los productos que almacenan a otros negocios u organizaciones que se autoricen para distribuirlas al por mayor o a las entidades físicas o legales que se autorizan para dispersarlos”
De acuerdo con este artículo, necesitamos que usted nos proporcione la siguiente documentación: licencia para establecimiento de farmacia - - la acreditación de las autoridades sanitarias competentes que prueban su giro como compañía farmacéutica. Estos documentos se deben enviar por correo en idioma español.
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